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Ley Vigente

Artículo 236-16. Progenitores menores.

Artículo 236-16 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. El padre o la madre menores necesitan, para ejercer la potestad, la asistencia de los progenitores respectivos o de aquel de los dos que tenga el ejercicio de la potestad parental o, en su defecto, de su tutor o curador.

2. No es precisa la asistencia a que se refiere el apartado 1 en los siguientes casos:

a) Si el padre o madre menor está casado con una persona mayor de edad, respecto a los hijos comunes.

b) Si el padre o madre menor está emancipado y tiene al menos dieciséis años.

3. En los casos de desacuerdo entre las personas que deben dar la asistencia o entre estas y el menor titular de la potestad parental, así como en el caso de imposibilidad de prestación de la asistencia, se requiere la autorización judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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