Artículo 236-16. Progenitores menores.
Artículo 236-16 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El padre o la madre menores necesitan, para ejercer la potestad, la asistencia de los progenitores respectivos o de aquel de los dos que tenga el ejercicio de la potestad parental o, en su defecto, de su tutor o curador.
2. No es precisa la asistencia a que se refiere el apartado 1 en los siguientes casos:
a) Si el padre o madre menor está casado con una persona mayor de edad, respecto a los hijos comunes.
b) Si el padre o madre menor está emancipado y tiene al menos dieciséis años.
3. En los casos de desacuerdo entre las personas que deben dar la asistencia o entre estas y el menor titular de la potestad parental, así como en el caso de imposibilidad de prestación de la asistencia, se requiere la autorización judicial.
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- Ver la norma completa: Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.