Artículo 235.
Artículo 235 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Si los propietarios sin usufructo fueran descendientes de la persona viuda, las reparaciones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, serán a cargo y por cuenta de quien fuera usufructuario, a no ser que por su entidad y atendida la rentabilidad del patrimonio usufructuado no pudiera costearlas aquella persona. En este último caso, las reparaciones se realizarán en conformidad con los propietarios sin usufructo o, si no hubiera acuerdo, por determinación judicial.