Artículo 234.
Artículo 234 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
La persona referida en los artículos anteriores habrá de:
1.º Cumplir las obligaciones que expresamente le impusiera el causante.
2.º Administrar los bienes objeto del usufructo con la diligencia propia de un buen padre o madre de familia.
3.º Prestar alimento, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes que lo precisen.
4.º Defender, a su costa, la posesión de los bienes.