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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 235. Obligaciones relativas a la edificación, conservación y rehabilitación.

Artículo 235 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-14.

Texto consolidado

1. Los propietarios de parcelas están obligados a edificarlas en los plazos previstos por el planeamiento, y, en su defecto, en el plazo de cinco años desde que la parcela merezca la condición de solar.

2. Los propietarios de edificaciones están obligados a realizar las obras de conservación y de rehabilitación en los plazos y condiciones previstas en las leyes, en los instrumentos de planeamiento y, en su caso, en las órdenes de ejecución.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores dará lugar a cualquiera de las siguientes medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado.

b) Expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad.

c) Venta forzosa.

d) Sustitución forzosa.

4. (Sin efecto)

Se deja sin efecto el apartado 4 por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271

Se añade el apartado 4 por el art. 2.11 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90271.

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