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Decreto Vigente

Artículo 235.

Artículo 235 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

En todos los casos, las autorizaciones de corta en fincas de particulares caducarán a los dos años de la fecha de su concesión, no pudiendo continuar la ejecución del aprovechamiento salvo que, a petición justificada del dueño del predio, conceda prórroga el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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