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Decreto Vigente

Artículo 234.

Artículo 234 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Los dueños de fincas particulares o los compradores de los productos, en su caso, no podrán variar los aprovechamientos autorizados por la Administración Forestal, ni los sitios en que aquéllos hubieren de realizarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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