Artículo 235-45. Tramitación de la adopción por la entidad pública.
Artículo 235-45 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La entidad pública competente solo debe tramitar las adopciones de menores originarios de los países en los que quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y a las normas de la adopción internacional y la intervención debida de sus organismos administrativos y judiciales.
2. Para garantizar el pleno respeto a los derechos de los menores, en el caso de adopciones internacionales, la entidad pública competente ejerce las siguientes funciones:
a) Adoptar medidas para evitar lucros indebidos e impedir prácticas contrarias al interés del menor.
b) Reunir y conservar la información relativa a los adoptados y a sus orígenes y garantizar su acceso si la ley lo permite.
c) Facilitar y seguir los procedimientos de adopción.
d) Asesorar sobre la adopción y, si es preciso y en la medida permitida por la ley, hacer el seguimiento de las adopciones, si lo exige el país de origen de la persona que quiere adoptarse.
e) Seleccionar las personas y familias solicitantes valorando su idoneidad de acuerdo con los criterios y procesos que mejor favorezcan el éxito del proceso adoptivo.
f) Determinar el perfil del menor en concordancia con el de la persona o familia adoptante, para facilitar el encaje del menor y el éxito de la adopción.