Artículo 235-36. Cese del acogimiento preadoptivo.
Artículo 235-36 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El acogimiento preadoptivo cesa por las siguientes causas:
a) Adopción de la persona acogida.
b) Muerte, incapacidad o voluntad de la persona o personas acogedoras.
c) Solicitud de la persona acogida, si ha cumplido doce años.
d) Decisión de la entidad pública competente fundamentada en un informe de seguimiento desfavorable.
2. El cese del acogimiento por las causas a que se refiere el apartado 1.b), c) y d) determina la adopción de la medida de protección que mejor proceda en beneficio del menor.