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Ley Vigente

Artículo 235-25. Impugnación por el hijo de la paternidad matrimonial.

Artículo 235-25 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

El hijo puede ejercer la acción de impugnación de la paternidad matrimonial dentro de los dos años siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad, a la recuperación de la plena capacidad o al descubrimiento de las pruebas en que fundamenta la impugnación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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