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Ley Vigente

Artículo 234. Competencia.

Artículo 234 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales:

a) Al Alcalde o Presidente, siempre que tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual, salvo en los casos previstos en el artículo 30.1.

b) Al Pleno, Consejo, Junta o Concejo abierto, en los demás casos.

2. Las facultades de contratación atribuidas a los órganos de las entidades locales podrán ser objeto de delegación en favor de otros órganos de la respectiva entidad.

No es delegable la competencia del Pleno para la autorización de los contratos que tengan un plazo de ejecución superior al de vigencia del presupuesto correspondiente y hayan de comprometer fondos de futuros ejercicios, ni, en general, cuando la ley exija una mayoría cualificada, salvo en los casos previstos en el artículo 30.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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