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Ley Vigente

Artículo 234. Efectos de la declaración de área de regularización urbanística.

Artículo 234 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. La declaración de área de regularización urbanística determinará la necesidad de proceder a la redacción del correspondiente Plan Especial de Regularización Urbanística.

2. Paralelamente y de forma simultánea se procederá a la tramitación de la modificación o revisión del correspondiente planeamiento municipal y, en su caso, de instrumentos de ordenación del territorio, que recoja la previsión de que un área irregularmente utilizada pueda ser susceptible de regularización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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