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Ley Vigente

Artículo 234. Prescripción de las infracciones.

Artículo 234 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas por la presente ley es de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves.

2. Los plazos comienzan a computarse a partir de la fecha en la que se ha cometido la infracción o a partir de la consumación de la conducta constitutiva de la infracción.

3. En el caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se computa a partir del momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se consuma.

4. Si los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción son desconocidos por ausencia de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en la que estos se manifiesten.

5. Independientemente del tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción, la Administración puede exigir la restitución y la reposición de los bienes a su estado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

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