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Ley Vigente

Artículo 234-9. Compensación económica por razón de trabajo.

Artículo 234-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas del artículo 232-6.

2. Se aplica a la compensación económica por razón de trabajo lo establecido por los artículos 232-5 a 232-10.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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