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Real Decreto Vigente

Artículo 233.

Artículo 233 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

En todos los Establecimientos Penitenciarios existirá un economato, gestionado por la Administración o Empresa concesionaria, que facilitará a los internos la adquisición por su propia cuenta de productos alimenticios y de consumo dentro de los límites fijados reglamentariamente.

Los economatos administrativos deberán observar, en cuanto a su organización, ventas de artículos autorizados, contabilidad, liquidación de beneficios y rendición de cuentas, lo dispuesto en el capítulo VI del título noveno de este Reglamento.

Para los concedidos a terceros serán de aplicación las normas contenidas en las Leyes Orgánica General Penitenciaria y de Contratos del Estado y sus respectivos Reglamentos, y aquellas condiciones que el Centro directivo tenga a bien acordar con los concesionarios dentro de los límites establecidos.

En cualquiera de los dos sistemas de gestión que pueda adoptarse, las respectivas Juntas de Régimen y Administración controlarán los precios que, en ningún caso, podrán ser superiores a los que rijan en la localidad en que se halle ubicado el Establecimiento. Asimismo velarán porque los internos participen en el control de calidad y precio de los productos expedidos en el Centro, en las condiciones que fijen dichas Juntas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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