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Ley Vigente

Artículo 233-19. Extinción del derecho a prestación compensatoria.

Artículo 233-19 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión se extingue por las siguientes causas:

a) Por mejora de la situación económica del acreedor, si dicha mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho.

b) Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.

c) Por el fallecimiento del acreedor.

d) Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.

2. El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, aunque el acreedor o los herederos del deudor pueden solicitar su sustitución por el pago de un capital, teniendo en cuenta el importe y, si procede, la duración de la pensión, así como el activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento del deudor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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