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Ley Vigente

Artículo 233-12. Relaciones personales con los abuelos y los hermanos.

Artículo 233-12 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Si los cónyuges proponen un régimen de relaciones personales de sus hijos con los abuelos y con los hermanos mayores de edad que no convivan en el mismo hogar, la autoridad judicial puede aprobarlo, previa audiencia de los interesados y siempre y cuando estos den su consentimiento.

2. Las personas a quien se haya concedido el régimen de relaciones personales están legitimadas para reclamar su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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