Artículo 232.
Artículo 232 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. Cada Corporación Local deberá aprobar anualmente, a través de su presupuesto, la plantilla en la que figuren todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Las Corporaciones Locales formarán la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización y en la misma deberán incluirse, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias que les correspondan y requisitos exigidos para su ejercicio.
La modificación de las plantillas durante la vigencia del presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél.
2. Se remitirá copia de la plantilla y de las relaciones de los puestos de trabajo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de treinta días desde su aprobación.
3. En cada Corporación Local se constituirá, asimismo, un registro de su personal, en el que se inscribirá todo el personal a su servicio y se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.