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Ley Vigente

Artículo 231.

Artículo 231 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

El personal al servicio de las Corporaciones Locales estará integrado por:

a) Funcionarios de carrera.

b) Personal interino.

c) Personal laboral.

d) Personal eventual.

Dentro de los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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