Artículo 231.
Artículo 231 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
El personal al servicio de las Corporaciones Locales estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera.
b) Personal interino.
c) Personal laboral.
d) Personal eventual.
Dentro de los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional.