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Ley Vigente

Artículo 232-35. Responsabilidad por gastos familiares.

Artículo 232-35 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

De las deudas contraídas para atender a gastos familiares, responden solidariamente los bienes de la comunidad y los del cónyuge deudor, y subsidiariamente los del otro cónyuge.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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