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Ley Vigente

Artículo 232-21. Determinación del crédito.

Artículo 232-21 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

En defecto de pacto, el crédito de participación se determina de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si únicamente uno de los cónyuges ha obtenido un incremento patrimonial, calculado por la diferencia entre el patrimonio final y el inicial, el otro o sus sucesores tienen derecho a la mitad del valor de este incremento.

b) Si ambos cónyuges han obtenido un incremento patrimonial, quien haya obtenido menos, o sus sucesores, tienen derecho a la mitad de la diferencia entre el valor de su propio incremento y el del otro cónyuge.

c) Si ninguno de los cónyuges ha obtenido un incremento patrimonial, no existe crédito de participación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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