Artículo 231.
Artículo 231 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias proveerá a los Establecimientos de todo vestuario, equipo y utensilios necesarios a los reclusos de uno y otro sexo, conforme al capítulo V, título noveno de este Reglamento.