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Ley Vigente

Artículo 231-28. Donaciones condicionales, modales y de bienes gravados.

Artículo 231-28 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Las donaciones por razón de matrimonio otorgadas fuera de capítulos pueden someterse a condiciones y modos.

2. Si el bien donado está sujeto a carga o gravamen, el donante no está obligado a su correspondiente liberación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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