Artículo 231-25. Donaciones.
Artículo 231-25 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Las donaciones otorgadas en capítulos matrimoniales únicamente son revocables por incumplimiento de cargas.