Artículo 231-18. Extinción.
Artículo 231-18 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El pacto de supervivencia se extingue por:
a) Acuerdo de ambos cónyuges durante el matrimonio.
b) Declaración de nulidad del matrimonio, separación judicial o de hecho, o divorcio.
c) Adjudicación a un tercero de la mitad del bien como consecuencia del embargo o de un procedimiento concursal.
2. La ineficacia y la extinción del pacto de supervivencia determinan la cotitularidad, en comunidad indivisa ordinaria, de los cónyuges, o del cónyuge superviviente y de los herederos del premuerto, o bien del cónyuge no deudor y del adjudicatario de la mitad del cónyuge deudor.