Artículo 230. Incumplimiento de obligaciones.
Artículo 230 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando una Entidad Local incumpliese gravemente las obligaciones que directamente le incumban por disposición de la presente Ley o dejase de adoptar las medidas necesarias para la protección de la legalidad urbanística, el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio le requerirá su cumplimiento con indicación de plazo, nunca inferior a un mes.
En el supuesto de inactividad o incumplimiento del requerimiento en el plazo indicado, la Consellería podrá subrogarse en la correspondiente competencia, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
2. Si la Administración Autonómica ejecuta subsidiariamente las competencias urbanísticas locales, con los requisitos y presupuestos establecidos en la legislación de régimen local, el Consello de la Xunta puede designar, para un plazo concreto, a un gerente, o bien puede transferir las atribuciones necesarias de la Corporación Municipal a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que ha de ejercerlas mediante una comisión especial en la cual ha de tener representación el Ayuntamiento.