El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 230. Medidas de apoyo al acogimiento familiar.

Artículo 230 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. La diputación foral deberá proporcionar a las personas o familias acogedoras, a la persona menor de edad –en especial, finalizada la vigencia de la medida de acogimiento familiar por haber alcanzado la mayoría de edad– y a la propia familia de origen, con carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento familiar adoptada, durante toda la duración de la misma y a su término, medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formación, orientación y apoyo y atención técnica especializada, cuando la misma resulte necesaria en atención al interés superior de la persona menor. Asimismo, podrá ofrecer compensaciones y ayudas económicas o de otro tipo, en los términos que determine en cada caso que corresponda.

2. Dichas medidas deberán hacer especial hincapié en ofrecer a las personas o familias acogedoras, a la persona menor de edad y a la propia familia de origen, con carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento, la formación necesaria que les permita comprender los deberes, obligaciones y responsabilidades que asumen, así como afrontar las dificultades e implicaciones del acogimiento, preparándolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades respecto de la persona menor de edad acogida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Más artículos de Ley 2/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.