El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 230. Formulación de las cuentas anuales.

Artículo 230 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

1. La Administración General de la Comunidad y los organismos autónomos de la misma que estén sujetos a función interventora, deberán formular sus cuentas anuales en el plazo máximo de siete meses desde el cierre del ejercicio económico.

2. Los organismos autónomos que no estén sujetos a función interventora, los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y las demás entidades del sector público de la Comunidad, deberán poner a disposición de los órganos de control que corresponda, en el plazo máximo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico, sus cuentas anuales formuladas.

El informe de auditoría de las cuentas anuales que deba realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad se emitirá en un plazo no superior a tres meses contados a partir del momento en que las cuentas se pongan a su disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Más artículos de Ley 2/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.