Artículo 23. Régimen de supervisión y sanción.
Artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.
Texto consolidado
1. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España le remitirán mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la siguiente información referida a los datos acumulados hasta el fin del mes anterior referente a:
a) Número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores.
b) Número de suspensiones concedidas.
c) Número de solicitudes de suspensión denegadas.
d) Número de beneficiaros de la suspensión, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en asalariados, trabajadores autónomos y personas jurídicas.
e) Número de préstamos cuyo pago se ha suspendido.
f) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende a la fecha de la suspensión.
g) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.
h) Número de préstamos en los que el deudor solicita que se documente la moratoria en escritura notarial.
2. Los artículos 15 a 22 y el apartado primero de este artículo tendrán la consideración de normas de ordenación y disciplina a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.