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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 22. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor.

Artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.

Texto consolidado

1. El deudor de un crédito o préstamo con o sin garantía hipotecaria que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin la concurrencia de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación previstas en el artículo 16, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. En particular, se considerarán vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la moratoria.

2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-06.

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