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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Cese.

Artículo 23 del Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2014-10874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-26.

Texto consolidado

La Presidencia y los restantes miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del interesado.

c) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria por infracción muy grave.

e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 16.

f) Moción de censura aprobada conforme a estos Estatutos.

Los miembros de la Junta de Gobierno, podrán además, ser cesados a petición de cualesquiera de las personas que la integran o de la Presidencia del Consejo por inasistencia injustificada al cuarenta por ciento de las reuniones convocadas en un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-26.

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