Artículo 23. Del Cuartel General.
Artículo 23 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520
Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Cuartel General de cada ejército encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército y estará constituido por los siguientes órganos:
a) El Estado Mayor.
b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor.
c) Los órganos de asistencia y servicios generales que se determinen.
2. Cada Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de cada ejército y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
3. En cada Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.