El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Centro de referencia.

Artículo 23 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología. · BOE-A-1998-13070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-24.

Texto consolidado

El Instituto de Toxicología actuará como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses.

En tal sentido:

1. Asesorará al Ministerio de Justicia y contribuirá a la formación continuada, de los facultativos, médicos forenses, técnicos especialistas de laboratorio, ayudantes de laboratorio y demás personal.

2. Elaborará los métodos normalizados para la unificación de los diferentes tipos de análisis y su interpretación, oídos los distintos laboratorios forenses.

3. (Derogado)

4. Organizará programas de garantía de calidad que permitan la autovalidación de los distintos laboratorios en los diferentes métodos.

5. Informará al Ministerio de Justicia sobre acreditación de los diferentes tipos de análisis y resultados de los programas de garantía de calidad.

6. Realizará aquellos análisis o estudios que por su complejidad requieran instalaciones y personal de superior especialización, en colaboración con los distintos laboratorios forenses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1788.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 862/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 862/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.