Artículo 22. Objetivos.
Artículo 22 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología. · BOE-A-1998-13070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
Los Departamentos del Instituto de Toxicología y los Institutos de Medicina Legal deben establecer, a través de sus Directores respectivos, una permanente y fluida relación encaminada a los siguientes objetivos:
1. Lograr la unidad de criterio necesaria en los análisis que se realizan para la Administración de Justicia y en su interpretación.
2. Conseguir la coordinación entre los distintos niveles de laboratorios forenses en cuanto a la complejidad de sus instalaciones y de su trabajo analítico.
3. Asegurar el máximo aprovechamiento de las muestras forenses, colaborando en su distribución para los distintos tipos de estudios que hayan de efectuarse, evitando su pérdida o inutilización.
4. Contribuir a garantizar la máxima calidad pericial.