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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.

Artículo 23 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091

Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable. Los criterios de selección se basarán en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como su independencia y la disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función. El Consejo de Dirección informará acerca del proceso de selección a la Comisión Institucional y al Consejo Consultivo, que podrán formular propuestas a aquél.

2. Por los miembros del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-27.

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