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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Composición del Comité Científico.

Artículo 22 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091

Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Comité Científico, de acuerdo con el artículo 4.4.a) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, es el órgano de dicha Agencia que asume las funciones de proporcionar a dicho organismo dictámenes científicos en materia de seguridad alimentaria, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia.

2. Estará integrado por 20 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Toxicología Alimentaria, tres miembros.

b) Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias, tres miembros.

c) Epidemiología Humana y Animal, dos miembros.

d) Biotecnología y Modificación Genética, dos miembros.

e) Inmunología y Alergología, dos miembros.

f) Nutrición Humana, dos miembros.

g) Farmacología, dos miembros.

h) Procesos Tecnológicos Alimentarios, dos miembros.

i) Análisis e Instrumentación, dos miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-27.

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