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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 23. Composición.

Artículo 23 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-11825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias estará integrado por:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

c) Vocales:

Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siendo uno de ellos el titular de la Secretaría General Técnica.

Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Siete representantes de las comunidades autónomas.

Dos vocales por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.

Dos representantes de las organizaciones de cooperativas agrarias.

Cuatro representantes de las organizaciones de cooperativas pesqueras y de organizaciones de productores pesqueros reconocidas.

Seis representantes de las organizaciones de la industria y del comercio alimentario.

Un representante de las organizaciones de consumidores.

Actuará como Secretario el titular de la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria.

3. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

b) Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c) Vocales:

Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuatro representantes de las comunidades autónomas.

Un vocal por cada una de organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.

Un representante de las organizaciones de cooperativas agrarias.

Dos representantes de las organizaciones de cooperativas pesqueras y de organizaciones de productores pesqueros reconocidas.

Tres representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.

Actuará como Secretario el Secretario del Consejo.

Se modifican la letra c) del apartado 2 y la letra c) del apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 1/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6597#df

Redactado el apartado 2.5 y 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-14653.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario..

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