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Real Decreto Vigente

Artículo 23. El Comité Científico. Composición.

Artículo 23 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. · BOE-A-2022-14059

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-25.

Texto consolidado

1. El Comité Científico es el órgano de la AESAN OA que asume las funciones de proporcionar a dicho organismo evaluaciones de riesgo e informes científicos en materia de seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para el cumplimiento de sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la AESAN OA.

2. El Comité Científico estará integrado por veinte personas de reconocida competencia científica en materias relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición, entre otras:

a) Toxicología alimentaria.

b) Microbiología, virología, parasitología o zoonosis alimentarias.

c) Epidemiología y salud pública.

d) Epidemiología animal.

e) Biotecnología y modificación Genética.

f) Inmunología y alergología.

g) Nutrición humana.

h) Alimentación animal.

i) Farmacología veterinaria.

j) Procesos tecnológicos alimentarios, y

k) Análisis e instrumentación.

3. Por los miembros del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará a una persona titular la presidencia y otra de la vicepresidencia.

4. La secretaría del Comité Científico corresponderá a una persona funcionaria que sea designada por la persona titular de la dirección ejecutiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-25.

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