Artículo 23. Normativa aplicable a los centros de educación especial.
Artículo 23 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. · BOE-A-1995-13290
Atención: Real Decreto 696/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los centros públicos de educación especial les será de aplicación el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.
2. La admisión de alumnos y la provisión de plazas en los centros públicos de educación especial se realizará de acuerdo con la normativa general relativa a los colegios de educación primaria, con las particularidades que reglamentariamente se determinen.