Artículo 22. Programas de formación para la transición a la vida adulta.
Artículo 22 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. · BOE-A-1995-13290
Atención: Real Decreto 696/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los programas de formación para la transición a la vida adulta estarán encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social de los alumnos, y podrá tener un componente de formación profesional específica.