Artículo 23. Comunicación y publicidad.
Artículo 23 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2015-8173
Atención: Real Decreto 597/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará público a través de sus memorias, de las páginas web de la Cooperación Española o de cualquier otro medio que considere conveniente la siguiente información:
a) El Código de Financiación Responsable.
b) Las operaciones financiadas en el año en curso.
c) El seguimiento de los resultados de desarrollo establecidos para las operaciones financiadas una vez que se disponga de información sobre los mismos.
d) Los resultados de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE e informes resultantes de las asistencias técnicas y consultorías financiadas con cargo al FONPRODE contemplados en el artículo 3.1.c), salvo en aquellos casos en los que el Comité Ejecutivo autorice expresamente la no publicidad del mismo, en especial cuando los resultados de dichos trabajos se refieran a la identificación de posibles operaciones del FONPRODE o materias objeto de acuerdos de confidencialidad entre partes.
e) El informe anual al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y los dictámenes sobre el mismo que emitan, en su caso, las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
2. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hará público a través de su Portal de la Cooperación Española los resultados de las asistencias técnicas y de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE.#se
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 705/2020, de 28 de julio, por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible..