Artículo 23. El Decano-Presidente.
Artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Asume la suprema representación y autoridad de la Corporación y de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido para los Decanos Territoriales o Autonómicos, y tendrá las siguientes facultades:
1.ª Firmar toda clase de documentos públicos o privados, judiciales, mercantiles o administrativos referentes a cualquier clase de actos o contratos, ostentando la plena representación del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones de los Vocales de la Junta.
2.ª Convocar y presidir todas las reuniones de la Junta de Gobierno y las reuniones de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, y ejecutar sus acuerdos.
3.ª Ordenar, en su caso, los pagos.
4.ª Resolver cualquier asunto urgente e inaplazable que no sea competencia de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno para su aprobación, de los acuerdos que adopte.
5.ª Solicitar los asesoramientos que estime necesarios y delegar, para casos concretos, las facultades que le están concedidas en otro miembro de la Junta o Decano Territorial o Autonómico.
6.ª Ejercitar cuantas funciones representativas sean propias de su cargo, aunque no se mencionen en estos Estatutos.