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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Mociones de confianza o censura y remoción.

Artículo 22 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

1. El Decano del Colegio podrá, en cualquier momento, solicitar la confianza de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, la cual podrá, igualmente en todo momento, censurar la gestión de aquél.

2. Los acuerdos de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos sobre mociones de confianza o de censura se adoptarán en la forma y con los requisitos prevenidos en el párrafo primero del apartado 4 del ar tículo 18.

3. La pérdida de una moción de confianza o la aprobación de una moción de censura, llevará aparejada el cese del Decano y de toda la Junta de Gobierno, convocándose inmediatamente nuevas elecciones, por el procedimiento establecido en el artículo 41, continuando, no obstante, aquéllos en el ejercicio de sus cargos hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

4. En caso de remoción o vacancia definitiva de cualquier miembro de la Junta, el Decano propondrá a la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos quien haya de sustituirle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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