Artículo 23. Deber de colaboración con la Oficina de Conflictos de Intereses
Artículo 23 del Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-6168
Atención: Real Decreto 432/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Oficina de Conflictos de Intereses, en relación con las actividades que le son encomendadas por este Reglamento, contará con la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 19.3 de la Ley 5/2006.
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