Artículo 23. Cancelación de la inscripción.
Artículo 23 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.
Texto consolidado
1. La inscripción de una entidad memorialista podrá ser cancelada, a instancia de la propia entidad o de oficio, en los siguientes casos:
a) Por extinción o disolución de la entidad.
b) Por incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el artículo 14.
c) Por incumplimiento reiterado de la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación de la documentación aportada para la inscripción registral, así como de actualizar la documentación en las condiciones establecidas en el artículo 20.
d) Por voluntad propia de la entidad inscrita.
2. La cancelación se producirá mediante resolución de la persona titular del órgano directivo a quien corresponde la gestión del Registro, que se notificará a la entidad, previa instrucción del oportuno expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior a fin de que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.