Artículo 22. Efectos de la inscripción.
Artículo 22 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.
Texto consolidado
1. La inscripción en el Registro tiene carácter declarativo.
2. Para concurrir a los procedimientos de ayudas o subvenciones destinadas a memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado, será requisito imprescindible la inscripción en este Registro.
3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.
4. La inscripción exime de presentar la documentación que ya consta en el Registro en los procedimientos de solicitud de las ayudas y subvenciones en materia de memoria democrática, según se establezca en las correspondientes convocatorias, en las cuales se exigirá en todo caso la acreditación por los medios previstos en la normativa vigente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Más artículos de Real Decreto 265/2025
- ← Artículo 21. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.
- → Artículo 23. Cancelación de la inscripción.
- Ver la norma completa: Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.