Artículo 23. Patrimonio de la entidad.
Artículo 23 del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora. · BOE-A-2004-21914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
1. RENFE-Operadora tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministro de Fomento a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley del Sector Ferroviario.
2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad de RENFE-Operadora se sujetarán a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario y en el presente Estatuto y, en lo no dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.