Artículo 23. Comunicaciones entre los componentes de los sistemas técnicos de juego.
Artículo 23 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. · BOE-A-2011-17835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
Los sistemas empleados para la comunicación de datos entre los distintos componentes de los sistemas técnicos de juego garantizarán su integridad y confidencialidad. En particular, el operador deberá garantizar la integridad de las comunicaciones entre la Unidad Central de Juegos y el sistema de control interno.
En aquellos supuestos en los que la comunicación entre los distintos componentes de los sistemas técnicos de juego se realice a través de redes de comunicaciones públicas o de terceros, el operador deberá emplear protocolos de comunicación segura que aseguren su integridad y confidencialidad.
La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el detalle y las condiciones adicionales que entienda necesarias para garantizar la seguridad e integridad de las comunicaciones entre los diferentes componentes de los sistemas técnicos de juego.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.