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Orden Vigente

Artículo 23. Uniforme de servicio.

Artículo 23 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. El uniforme de servicio es aquel que se utiliza para el servicio cotidiano del Cuerpo, tanto en servicio operativo como en el servicio administrativo, burocrático y docente en unidades, centros y organismos, siempre que no se ordene otro diferente o se preste servicio en especialidades con uniformidad específica.

2. Serán accesorios de uso opcional la bufanda tubular, los guantes negros de invierno, y el silbato con cordón de color verde. El resto de accesorios se emplearán en función del servicio o cometido a desarrollar, de acuerdo con lo que determine el responsable del mismo.

3. Las divisas y el número de identificación personal serán visibles en la prenda más exterior.

4. El uso individual de sus distintas modalidades será optativo, siempre que no se ordene otra modalidad diferente, o se preste servicio de manera conjunta en los que se mantendrá la misma modalidad durante el servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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