Artículo 23. Circunstancias personales a concurso.
Artículo 23 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-4747
Atención: Orden INT/359/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la provisión de destinos de concurso de méritos, se considerarán las siguientes circunstancias personales, en la forma y con la asignación de las puntuaciones que en cada caso se especifica:
a) La titulación oficial incluida en el expediente académico de los interesados sobre la competencia lingüística de una lengua cooficial, para aquellos puestos de trabajo ubicados dentro del ámbito de una comunidad autónoma donde la tengan reconocida como tal.
Puntuación: Se valorará hasta 4 puntos.
b) La anotación no cancelada en la hoja de servicios, de penas por delitos dolosos y sanciones por faltas disciplinarias graves y muy graves, que tendrán la siguiente puntuación negativa:
1. Sanción por falta grave: 4 puntos.
2. Sanción por falta muy grave: 5 puntos.
3. Pena por delito doloso: 8 puntos.
c) La solicitud de vacantes en la provincia de destino del cónyuge guardia civil, cuando sea distinta a la del solicitante con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De producirse el agrupamiento, esta circunstancia podrá ser invocada de nuevo por la unidad familiar, en las mismas condiciones, únicamente cuando a alguno de los cónyuges se le asigne destino donde cumpla servidumbre por razón de título mientras mantenga la consideración de destinable forzoso por ese motivo, por necesidades del servicio o con carácter forzoso; o en cualquier modalidad con ocasión de ascenso o ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional.
Puntuación: Se valorará con 4 puntos.
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