El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 23. Participación de socios externos.

Artículo 23 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. · BOE-A-2013-8558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Texto consolidado

1. La valoración de los socios externos se realizará en función de su participación en el patrimonio neto de la entidad dependiente.

Dicha participación se calculará en función de la proporción que represente la participación de los socios externos en el capital o patrimonio de cada entidad dependiente, excluidos los instrumentos de patrimonio propio y los mantenidos por sus entidades dependientes.

2. La participación en el patrimonio neto de la entidad dependiente atribuible a terceros ajenos al grupo, figurará en el epígrafe V. «Socios externos» del patrimonio neto del balance consolidado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Más artículos de Orden HAP/1489/2013

En El Vínculo puedes leer Orden HAP/1489/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.